APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 18-T5

   Exoneración fiscal. Micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.- Exonérase del pago de la prestación tributaria unificada a que refiere este Título, a los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

   A) Su actividad principal sea, el comercio al por menor, de acuerdo a
      la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional
      Uniforme, excepto el comercio de vehículos automotores y
      motocicletas

   B) El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un
      departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de
      un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera.

   Dicha exoneración, no incluye a los aportes al Fondo Nacional de Salud
   (FONASA), en caso de corresponder.

   Lo dispuesto en este artículo rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses siguientes, a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, plazo que será dispuesto dentro del primer año contado desde la promulgación de la Ley N° 19.993, de fecha 15 de octubre de 2021.

   Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de seis meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el referido plazo.

   Fuente: Ley 19.993 de 15 de octubre de 2021, artículos 2° y 8° (Texto
   parcial; integrado)
   Ley 20.104 de 22 de diciembre de 2022, artículos 1° y 2°.
Referencias al artículo
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