APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 6 - MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES

Artículo 18-T6

   Difusión.- El Banco de Previsión Social (BPS) promoverá la más amplia difusión de este sistema de tributación y habilitará mecanismos suficientemente flexibles para el registro de estos sujetos, los mecanismos de pago, así como las declaraciones que deban efectuarse.

   Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 17°. (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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