Difusión.- El Banco de Previsión Social (BPS) promoverá la más amplia difusión de este sistema de tributación y habilitará mecanismos suficientemente flexibles para el registro de estos sujetos, los mecanismos de pago, así como las declaraciones que deban efectuarse.
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 17°. (Texto
integrado).