APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IV - Liquidación del impuesto

Artículo 19-T10

   Enajenaciones de gasoil gravadas por Impuesto al Valor Agregado (IVA).- Cuando las enajenaciones de gasoil se encuentren gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto incluido en dichas adquisiciones podrá ser deducido en su liquidación por las empresas que realicen transporte terrestre de pasajeros dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo, el que estará asimismo facultado para establecer otros límites de deducción del impuesto incluido en las compras de los restantes insumos destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los servicios prestados. (*)

   Fuente: Ley 17.651 de 4 de junio de 2003, artículo 5° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20 - Título 10.
Referencias al artículo
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