TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo II - HECHO GENERADOR
Artículo 19-T4
Consorcios de Exportación.- Los Consorcios de Exportación se regirán por el principio de neutralidad fiscal. En consecuencia, las rentas que accidentalmente obtengan y el patrimonio de que sean titulares se imputarán a sus miembros, a los efectos tributarios, en proporción a su participación en el consorcio. Al reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.323 de 25 de Julio de 2008, el Poder Ejecutivo cuidará que de la existencia y del funcionamiento de los Consorcios de Exportación no derive para ellos ni para sus miembros la pérdida de beneficios o un costo tributario superior al que se generaría si las operaciones canalizadas a través de los consorcios hubieran sido llevadas a cabo directamente por sus miembros.
Fuente: Ley 18.323 de 25 de julio de 2008, artículo 13°. (Texto
parcial, integrado).