Régimen de contralor.- Serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, los artículos 79° a 83° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 18°.