Caracteres generales.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 14°.