TÍTULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)
Artículo 1-T16
Naturaleza del impuesto.- Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal.
Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior las sociedades constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A tales efectos, se considerará como constitución el momento en que culminen los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°. (Texto
integrado).
Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 61°.