TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA)
Artículo 1-T17
Estructura.- Créase un impuesto que recaerá sobre los ingresos brutos percibidos por las entidades públicas o privadas que desarrollen actividad aseguradora.
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558°.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 255/025 de 18/11/2025.