TÍTULO 18 - IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCIÓN SANITARIA (FIS)
Artículo 1-T18
Naturaleza del impuesto.- Créase el Fondo de Inspección Sanitaria, que se formará con los siguientes recursos:
a) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en
las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las
especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza
menor, en todas sus formas, excepto conservadas.
b) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el precio de la carne de
origen vacuno y ovino que se destina al consumo de la población y que
provenga de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). El precio sobre el cual se
aplicará el impuesto será aquél que pagase el carnicero minorista a su
proveedor, siendo éste responsable de su pago, siempre y cuando no
exista alguna institución oficial autorizada a retenerlo.
c) Un impuesto del 1% (uno por ciento) del valor de venta de la carne de
las especies bovina y suina con destino a la industria y que provenga
de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
La recaudación será vertida a Rentas Generales.
Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 421°. (Texto
integrado).
Ley 18.996 de 07 de noviembre de 2012, artículo 326°.