APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 18 - IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCIÓN SANITARIA (FIS)

Artículo 1-T18

   Naturaleza del impuesto.- Créase el Fondo de Inspección Sanitaria, que se formará con los siguientes recursos:

a) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en
   las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las
   especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza
   menor, en todas sus formas, excepto conservadas.

b) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el precio de la carne de
   origen vacuno y ovino que se destina al consumo de la población y que
   provenga de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). El precio sobre el cual se
   aplicará el impuesto será aquél que pagase el carnicero minorista a su
   proveedor, siendo éste responsable de su pago, siempre y cuando no
   exista alguna institución oficial autorizada a retenerlo.

c) Un impuesto del 1% (uno por ciento) del valor de venta de la carne de
   las especies bovina y suina con destino a la industria y que provenga
   de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

   La recaudación será vertida a Rentas Generales.

   Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 421°. (Texto
   integrado).
   Ley 18.996 de 07 de noviembre de 2012, artículo 326°.

Referencias al artículo
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