APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo III - Peticiones

Artículo 204-T1

   Plazo de instrucción.- La instrucción del asunto deberá quedar terminada dentro del término de treinta (30) días a contar del día siguiente a la fecha en que se formuló la petición (Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961, artículo 406°; Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 676°; Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, artículo 11°).

   Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 58°
   (Texto integrado). 
Referencias al artículo
Ayuda