TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo III - Peticiones
Artículo 204-T1
Plazo de instrucción.- La instrucción del asunto deberá quedar terminada dentro del término de treinta (30) días a contar del día siguiente a la fecha en que se formuló la petición (Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961, artículo 406°; Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 676°; Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, artículo 11°).
Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 58°
(Texto integrado).