APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo III - MONTO IMPONIBLE

Artículo 20-T11

   Impuesto Específico Interno (IMESI) de frontera.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) frontera por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

   A) Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio 
      máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.

   B) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice
      mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos
      similares

   El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas de acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes.

   Fuente:  Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006; artículo 38°. (Texto
   integrado).
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