TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo III - MONTO IMPONIBLE
Artículo 20-T11
Impuesto Específico Interno (IMESI) de frontera.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) frontera por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A) Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio
máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
B) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice
mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos
similares
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas de acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006; artículo 38°. (Texto
integrado).