APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO IV - PASIVO

Artículo 20-T14

   Deducción de pasivos. Fondos de Inversión Cerrados de Créditos.- Los créditos que al momento de la transferencia a un fondo de inversión cerrado de créditos sean pasivos deducibles en la liquidación de este impuesto mantendrán dicha característica aun después de transferidos al fondo.

   Fuente: Ley 16.774 de 27 de setiembre de 1996, artículo 42° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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