TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO IV - PASIVO
Artículo 20-T14
Deducción de pasivos. Fondos de Inversión Cerrados de Créditos.- Los créditos que al momento de la transferencia a un fondo de inversión cerrado de créditos sean pasivos deducibles en la liquidación de este impuesto mantendrán dicha característica aun después de transferidos al fondo.
Fuente: Ley 16.774 de 27 de setiembre de 1996, artículo 42° (Texto
integrado).