TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 20-T20
Ministerio del Interior. Responsabilidad.- El Ministerio del Interior (MI) no será en ningún caso responsable solidario o subsidiario por los incumplimientos, así como por las deudas en las que incurran los sujetos comprendidos en el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad en la comercialización de bienes o prestación de servicios, con excepción de las obligaciones tributarias efectivamente retenidas.
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 101° (Texto
integrado).