TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo II - HECHO GENERADOR
Artículo 20-T4
Sociedades por acciones simplificadas (SAS).- A todos los efectos tributarios, las sociedades por acciones simplificadas tendrán el mismo tratamiento otorgado a las sociedades personales.
La enajenación de acciones de las sociedades por acciones simplificadas tendrá el mismo tratamiento tributario que la enajenación de acciones de una sociedad anónima.
Fuente: Ley 19.820 de 18 de setiembre de 2019, artículo 42°. (Texto
parcial, integrado).