Condonación de adeudos.- Condónanse los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por este Título cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social (BPS) al 24 de marzo de 2023.
Fuente: Ley 20.124 de 24 de marzo de 2023, artículo 4°. (Texto
integrado)