APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Capítulo VI - Liquidación

Artículo 20-T8

   Liquidación y pago.- La liquidación y pago se realizarán anualmente, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para disponer pagos a cuenta en el ejercicio, pudiendo, a tal fin, aplicar otros índices, además de los establecidos en el artículo 31° del Código Tributario, y sin las limitaciones establecidas en el artículo 33° del Título 1 de este Texto Ordenado.

   Cuando la totalidad del impuesto hubiera sido objeto de retención, el contribuyente podrá optar por no efectuar la declaración jurada correspondiente.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de liquidación simplificada de este tributo.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 9° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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