TÍTULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) Capítulo VI - Liquidación
Artículo 20-T8
Liquidación y pago.- La liquidación y pago se realizarán anualmente, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para disponer pagos a cuenta en el ejercicio, pudiendo, a tal fin, aplicar otros índices, además de los establecidos en el artículo 31° del Código Tributario, y sin las limitaciones establecidas en el artículo 33° del Título 1 de este Texto Ordenado.
Cuando la totalidad del impuesto hubiera sido objeto de retención, el contribuyente podrá optar por no efectuar la declaración jurada correspondiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de liquidación simplificada de este tributo.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 9° (Texto
integrado).