TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo IV - Recursos Administrativos
Artículo 212-T1
Trámites para la instrucción del asunto.- Los trámites para la debida instrucción del asunto, deberán cumplirse dentro del término de treinta (30) días contados en la siguiente forma:
a) En los recursos de revocación, a partir del día siguiente a la fecha en que se interpuso el recurso;
b) En los recursos subsidiarios jerárquicos, a partir de los ciento cincuenta (150) días a contar del día siguiente a la fecha en que se interpusieron los recursos, o a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó la decisión expresa, resolviendo el recurso de revocación.
Estos plazos se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. No se suspenden por la Semana de Turismo (Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961, artículo 406°; Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 676°; Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, artículos 10° y 11°).
Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 146°
(Texto parcial, integrado).