APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXVII - Saneamiento y obras de tratamiento y disposición final de efluentes

Artículo 217-T3

   Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa estarán exonerados, en su parte financiada con endeudamiento externo, de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras del referido programa. 

   Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella. (*)

   Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 488° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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