TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo IV - Recursos Administrativos
Artículo 219-T1
Falta grave.- Se considerará falta grave el retardo u omisión de las providencias del trámite o de la omisión de los informes, diligencias o asesoramientos ordenados, durante el trámite de los recursos.
Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 163°
(Texto integrado).