APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO IV - PASIVO

Artículo 21-T14

    Absorción de pasivos.- Interprétase que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos incluidas en el inciso final del artículo 18° y en el inciso segundo del artículo 19° de este Título, comprenden a todos los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos en disposiciones de carácter específico, tales como las dispuestas en los artículos 27°, 29° a 32° y 35° del presente Título.

   Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que expresamente se manifieste que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

   Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 722° (Texto
   integrado).
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