TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO IV - PASIVO
Artículo 21-T14
Absorción de pasivos.- Interprétase que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos incluidas en el inciso final del artículo 18° y en el inciso segundo del artículo 19° de este Título, comprenden a todos los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos en disposiciones de carácter específico, tales como las dispuestas en los artículos 27°, 29° a 32° y 35° del presente Título.
Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que expresamente se manifieste que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 722° (Texto
integrado).