TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IV - Liquidación del impuesto
Artículo 22-T10
Régimen gradual. Contribuyentes de reducida dimensión económica.- Los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021 y queden comprendidos en el régimen de tributación establecido por el artículo anterior, tributarán el impuesto correspondiente de acuerdo a la siguiente escala:
1) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 meses.
2) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 meses.
3) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 meses.
El régimen gradual cesará en la hipótesis de que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asimismo, dicho régimen no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades. Tampoco será de aplicación para los contribuyentes que se encuentren obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 111° del Título 4 de este Texto Ordenado.
Podrán ampararse en el régimen de aportación gradual dispuesto en este artículo, aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
A) Realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las
definidas por el numeral 1) del literal B) del artículo 12° del
Título 4 de este Texto Ordenado;
B) Dejen de tributar la prestación tributaria unificada Monotributo y
pasen a tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo ya sea
por opción o de forma preceptiva.
Para aquellos contribuyentes que estén haciendo uso del régimen de aportación gradual dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.568, de 13 de setiembre de 2009, y en su Decreto Reglamentario, a partir del 1° de enero de 2021, los porcentajes de reducción se aplicarán hasta completar los correspondientes períodos de doce meses de actividad registrada.
A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar así como del cómputo de los meses correspondientes a cada escala, se considerará como fecha de inicio de actividades aquella en que comience a tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo.
Fuente: Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 228° (Texto
integrado).
Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 322° (Texto
integrado).