TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 22-T20
Vigencia.- Los artículos referentes al Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad entrarán en vigencia desde el momento de la promulgación de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento veinte días para su reglamentación.
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 103° (Texto
integrado).