APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 22-T20

   Vigencia.- Los artículos referentes al Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad entrarán en vigencia desde el momento de la promulgación de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento veinte días para su reglamentación.

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 103° (Texto
   integrado).

Referencias al artículo
Ayuda