TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 22-T7
Régimen de imputación. Entidades no residentes.- El régimen de imputación establecido en este Título, en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen de baja tributación a que refiere el artículo anterior, se aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:
A) Dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación
aludido y,
B) El proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o en una
entidad que se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del
literal A) del artículo 12° del Título 4 de este Texto Ordenado, aún
cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera. (*)
Fuente: Ley 18.718 de 24 de diciembre de 2010, artículo 11° (Texto
integrado).