TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo V - Tutela jurisdiccional
Artículo 231-T1
Acción de nulidad. Celeridad.- Promovido el proceso anulatorio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.
Fuente: Ley 20.010 de 10 de diciembre de 2021, artículo 12° (Texto
integrado).