APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo V - Tutela jurisdiccional

Artículo 231-T1

   Acción de nulidad. Celeridad.- Promovido el proceso anulatorio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.

   Fuente: Ley 20.010 de 10 de diciembre de 2021, artículo 12° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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