APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo V - Tutela jurisdiccional

Artículo 232-T1

   Acción de nulidad. Plazos perentorios e improrrogables.- Todos los plazos previstos en el Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, en la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y sus leyes modificativas, así como en la Ley N° 20.010, de 10 de diciembre de 2021, son perentorios e improrrogables.

   Fuente: Ley 20.010 de 10 de diciembre de 2021, artículo 13° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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