APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo I - Competencia

Artículo 239-T1

   Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del domicilio del demandado.- Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del domicilio del demandado, serán también competentes para conocer en primera instancia sin limitación de cuantía, en todos los juicios que promueva la Dirección General Impositiva (DGI) para el cobro de adeudos tributarios.

   En segunda instancia conocerán los Tribunales de Apelación en lo Civil.

   Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 511° (Texto
   parcial, integrado).
   Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346° (Texto
   parcial).
Referencias al artículo
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