TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 23-T20
Instituto Nacional de Rehabilitación. Autorización.- Autorízase al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) a vender por si, el excedente de los bienes producidos en emprendimientos productivos gestionados a título personal, al amparo de lo previsto en el artículo 44 del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 126 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Lo obtenido por este concepto deberá ser destinado a fomentar la reinserción social a través del trabajo, así como la manutención de las personas privadas de libertad.
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 104° (Texto
integrado).