TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo I - Competencia
Artículo 241-T1
Juzgados de Paz Departamentales de la Capital.- Los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital tendrán competencia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil).
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 72° (Texto
parcial, integrado).