APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo I - Competencia

Artículo 241-T1

   Juzgados de Paz Departamentales de la Capital.- Los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital tendrán competencia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil).

   Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 72° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 247 - Título 1.
Referencias al artículo
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