TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo I - Competencia
Artículo 243-T1
Juzgados de Paz Departamentales del Interior.- Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán:
1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de
Primera Instancia al que acceden:
a) En Primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales
y de hacienda cuya cuantía sea superior a $ 270.000 (pesos uruguayos
doscientos setenta mil) y no exceda de $ 500.000 (pesos uruguayos
quinientos mil).
2) Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su
sede:
a) En Primera Instancia, en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda que exceda de $ 120.000 (pesos uruguayos
ciento veinte mil) y hasta $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos
setenta mil).
b) En única instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y
de hacienda hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil).
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 73° (Texto
parcial, integrado).