TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo I - Competencia
Artículo 244-T1
Juzgados de Paz de las ciudades, villas o pueblos del interior.- Los Juzgados de Paz de las ciudades, villas o pueblos del interior, entenderán en única instancia, de los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil) y, en primera instancia, de los que excedieren de ese valor y no pasaren de $ 170.000 (pesos uruguayos ciento setenta mil).
En las circunscripciones territoriales que accedan a dichas ciudades, villas o pueblos, estos juzgados entenderán asimismo, en primera instancia de las demandas civiles, comerciales, y de hacienda que pasando de $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), no excedieren de los $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil). A esos efectos la Suprema Corte de Justicia determinará las circunscripciones territoriales que deben acceder a esos juzgados.
Los Juzgados de Paz rurales entenderán, en primera instancia de las demandas civiles, comerciales y de hacienda, que no excedieren de $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil).
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 74° (Texto
integrado).