APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo I - Competencia

Artículo 244-T1

   Juzgados de Paz de las ciudades, villas o pueblos del interior.- Los Juzgados de Paz de las ciudades, villas o pueblos del interior, entenderán en única instancia, de los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil) y, en primera instancia, de los que excedieren de ese valor y no pasaren de $ 170.000 (pesos uruguayos ciento setenta mil).

   En las circunscripciones territoriales que accedan a dichas ciudades, villas o pueblos, estos juzgados entenderán asimismo, en primera instancia de las demandas civiles, comerciales, y de hacienda que pasando de $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), no excedieren de los $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil). A esos efectos la Suprema Corte de Justicia determinará las circunscripciones territoriales que deben acceder a esos juzgados.

   Los Juzgados de Paz rurales entenderán, en primera instancia de las demandas civiles, comerciales y de hacienda, que no excedieren de $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil).

   Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 74° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 247 - Título 1.
Referencias al artículo
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