TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo II - Representación del Estado
Artículo 248-T1
Representación del Estado. La representación del Estado ante los órganos jurisdiccionales en materia tributaria estará a cargo de los procuradores de la Dirección General Impositiva (DGI).
Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 381° (Texto
parcial, integrado).