TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IV - Liquidación del impuesto
Artículo 24-T10
Régimen preceptivo de liquidación para juegos de azar.- Cuando el Poder Ejecutivo ejerza la facultad de incluir entre los juegos gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los juegos denominados "Tómbola", "Quiniela" y "Quiniela Instantánea" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de este Título, deberá aplicarse, para los juegos citados y para los denominados "5 de Oro" y "5 de Oro Junior", un régimen de liquidación preceptivo. En dicho régimen el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a integrar directa o indirectamente el costo de las operaciones gravadas, tendrá como límite el 1,2% (uno con dos por ciento) del valor nominal de las apuestas. (*)
Fuente: Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002, artículo 18° (Texto
parcial, integrado).