APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IV - Liquidación del impuesto

Artículo 24-T10

   Régimen preceptivo de liquidación para juegos de azar.- Cuando el Poder Ejecutivo ejerza la facultad de incluir entre los juegos gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los juegos denominados "Tómbola", "Quiniela" y "Quiniela Instantánea" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de este Título, deberá aplicarse, para los juegos citados y para los denominados "5 de Oro" y "5 de Oro Junior", un régimen de liquidación preceptivo. En dicho régimen el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a integrar directa o indirectamente el costo de las operaciones gravadas, tendrá como límite el 1,2% (uno con dos por ciento) del valor nominal de las apuestas. (*)

   Fuente: Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002, artículo 18° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 10.
Referencias al artículo
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