APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 24-T14

   Fondos acumulados en las cuentas individuales de ahorro administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).- Los fondos acumulados en las cuentas de ahorro individual obligatorio y las cuentas de ahorro voluntario y complementario administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), no serán computados a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas. Tampoco serán computados los seguros de retiro y las rentas temporales o vitalicias que contraten los empleadores a favor de los dependientes. 
   Los referidos activos se consideran gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado

   Fuente: Ley 20.130 de 2 de mayo de 2023, artículo 156° (Texto
   integrado).
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