TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo III - Medidas cautelares y juicio ejecutivo fiscal
Artículo 256-T1
Título ejecutivo.- Los documentos suscritos por los contribuyentes del Banco de Previsión Social (BPS) o por sus representantes legales, estatutarios o convencionales, en que consten declaraciones de obligaciones que no hubieran sido cumplidas y los documentos emanados de convenios de facilidades de pago, que hubieran caducado por su incumplimiento, constituyen títulos ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91° del Código Tributario. Lo dispuesto precedentemente se aplicará también respecto a los instrumentos en que consten declaraciones presentados a los efectos de la formación del Registro de Historia Laboral (artículo 7° de la Ley N° 16.190, de 20 de junio de 1991, y artículo 87° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995).
Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a las obligaciones de los sujetos pasivos de los tributos que recauda la Dirección General Impositiva (DGI).
Fuente: Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 166° (Texto
integrado).