TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IV - Liquidación del impuesto
Artículo 25-T10
Deducción de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).- A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto.
Fuente: Ley 19.002 de 16 de noviembre de 2012, artículo 1° (Texto integrado).