APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IV - Liquidación del impuesto

Artículo 25-T10

   Deducción de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).- A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto.

   Fuente: Ley 19.002 de 16 de noviembre de 2012, artículo 1° (Texto integrado).
Referencias al artículo
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