TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo VI - Proceso concursal
Artículo 267-T1
Créditos del Estado y de los entes públicos.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados y las personas públicas no estatales y demás entes públicos participarán en el concurso por los créditos que mantengan contra el deudor, pudiendo intervenir en los órganos y procedimientos concursales y votar o consentir las propuestas de convenio o de acuerdo privado de reorganización con cualquiera de los contenidos propuestos por el deudor, cuando la participación en la votación de los mismos corresponda a la naturaleza de su crédito.
Los certificados, comprobantes o cualquier otro documento o constancia de hallarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias o paratributarias exigidos por la ley para la celebración de determinados negocios jurídicos o para la registración, eficacia o perfeccionamiento de los mismos, no serán requeridos en caso de concurso ni implicarán un obstáculo para la liquidación de la masa activa.
En ningún caso los Registros exigirán la presentación de estos certificados para registrar la transferencia de los bienes realizada en el marco del procedimiento concursal.
Interprétase que lo dispuesto por el inciso segundo, refiere exclusivamente a aquellas obligaciones que componen la masa pasiva del deudor y no comprende las obligaciones devengadas con posterioridad a la declaración judicial del concurso.
Fuente: Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008, artículo 114°.
Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 179° (Texto parcial,
integrado).