APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo IV - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 26-T11

   Afectaciones.- El producido del impuesto que recae sobre los bienes del artículo 1° de este Título, que a continuación se mencionan, tendrá el destino que se indica:

   A) Bienes del numeral 10): La mitad de su producido al Fondo Energético
      Nacional.

   B) Bienes del numeral 12): Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   C) Bienes de los numerales 13): Dirección de Aeronáutica Civil.

   D) Bienes del numeral 14): Los indicados en dicho apartado. 

   El producido de la recaudación del IMESI según lo establecido por el artículo 2° de este Título se destinará al Fondo Nacional de Gestión de Residuos (FONAGRES).

   Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 07 de noviembre de 1979, artículo 29°.
   (Texto parcial).
   Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 461°.      
   Ley 19.829 del 18 de setiembre de 2019 artículo 47° (Texto parcial,
   integrado)
Ayuda