TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo IV - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 26-T11
Afectaciones.- El producido del impuesto que recae sobre los bienes del artículo 1° de este Título, que a continuación se mencionan, tendrá el destino que se indica:
A) Bienes del numeral 10): La mitad de su producido al Fondo Energético
Nacional.
B) Bienes del numeral 12): Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
C) Bienes de los numerales 13): Dirección de Aeronáutica Civil.
D) Bienes del numeral 14): Los indicados en dicho apartado.
El producido de la recaudación del IMESI según lo establecido por el artículo 2° de este Título se destinará al Fondo Nacional de Gestión de Residuos (FONAGRES).
Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 07 de noviembre de 1979, artículo 29°.
(Texto parcial).
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 461°.
Ley 19.829 del 18 de setiembre de 2019 artículo 47° (Texto parcial,
integrado)