APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I - Mora

Artículo 274-T1

   Multa. Responsables.- La multa por mora (artículo 94° del Código Tributario) para los agentes de retención y de percepción de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), será del 100% (cien por ciento) del tributo retenido y percibido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales.

   Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales.

   Fuente: Decreto-Ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, artículo 30°
   (Texto integrado).
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 706°
Referencias al artículo
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