TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I - Mora
Artículo 274-T1
Multa. Responsables.- La multa por mora (artículo 94° del Código Tributario) para los agentes de retención y de percepción de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), será del 100% (cien por ciento) del tributo retenido y percibido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales.
Idéntica multa se aplicará a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el tributo retenido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales.
Fuente: Decreto-Ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, artículo 30°
(Texto integrado).
Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 706°