TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo III - Clausura
Artículo 279-T1
Suspensión de espectáculos públicos.- De establecerse la realización de pagos anticipados, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá, en caso de incumplimiento de dicho pago, solicitar ante la Sede judicial competente la suspensión del espectáculo, por el procedimiento aplicable a la clausura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 278° de este Título.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 63° (Texto
parcial, integrado).