TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IV - Liquidación del impuesto
Artículo 27-T10
Disposiciones especiales respecto a la conversión de empresas unipersonales.- Establécese, respecto de las transferencias totales o parciales de giro al amparo de los artículos del Capítulo VII de la Ley N° 19.820, de 28 de setiembre de 2019, que la sociedad por acciones simplificada podrá computar como crédito fiscal, en su liquidación de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto facturado por los proveedores de bienes y servicios a su titular anterior, condicionado a que este no hubiere computado dicho crédito previamente.
Fuente: Ley 19.820 de 18 de setiembre de 2019, artículo 47° (Texto
parcial, integrado).