APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IV - Liquidación del impuesto

Artículo 27-T10

   Disposiciones especiales respecto a la conversión de empresas unipersonales.- Establécese, respecto de las transferencias totales o parciales de giro al amparo de los artículos del Capítulo VII de la Ley N° 19.820, de 28 de setiembre de 2019, que la sociedad por acciones simplificada podrá computar como crédito fiscal, en su liquidación de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto facturado por los proveedores de bienes y servicios a su titular anterior, condicionado a que este no hubiere computado dicho crédito previamente.

   Fuente: Ley 19.820 de 18 de setiembre de 2019, artículo 47° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
Ayuda