TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo IV - RENTA BRUTA
Artículo 27-T4
Trasmisiones patrimoniales de bienes cuya adquisición haya sido exonerada por el apartado S) del artículo 19° del Título 8 de este Texto Ordenado.- A efectos de determinar la renta originada en trasmisiones patrimoniales, cuya adquisición se haya exonerado por el literal S) del artículo 19° del Título 8 del presente Texto Ordenado, el costo fiscal estará constituido por el valor de adquisición de las entidades referidas en dicho literal, ajustado de acuerdo a las normas de este impuesto y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 30° y 31° de este Título.
Fuente: Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 45°. (Texto
integrado).