APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo IV - RENTA BRUTA

Artículo 27-T4

   Trasmisiones patrimoniales de bienes cuya adquisición haya sido exonerada por el apartado S) del artículo 19° del Título 8 de este Texto Ordenado.- A efectos de determinar la renta originada en trasmisiones patrimoniales, cuya adquisición se haya exonerado por el literal S) del artículo 19° del Título 8 del presente Texto Ordenado, el costo fiscal estará constituido por el valor de adquisición de las entidades referidas en dicho literal, ajustado de acuerdo a las normas de este impuesto y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 30° y 31° de este Título.

   Fuente: Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 45°. (Texto
   integrado).
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