APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 28-T14

   Cese de beneficios. Destrucción del bosque.- El beneficio fiscal previsto en el artículo anterior cesará desde el momento en que el bosque sea destruido por cualquier causa.

   Si la destrucción fuera parcial los beneficios mencionados subsistirán sobre la porción del bosque que quedare.

   Cuando la destrucción total o parcial del bosque fuere causada intencionalmente o por culpa grave y la responsabilidad correspondiere al propietario, la Administración exigirá el pago de los recargos por mora desde el momento que el impuesto hubiere sido diferido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22° y en el Título VII de la referida norma.

   Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 40° (Texto
   integrado).
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