APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 29-T14

   Montes citrícolas. Los montes citrícolas están comprendidos por lo dispuesto en el artículo 27° de este Título. La presente disposición regirá desde la vigencia de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987.

   Las exoneraciones tributarias de que gozan los titulares de inmuebles ocupados por montes citrícolas, dispuestas por la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, se harán efectivas previa acreditación de encontrarse en situación regular de pago del tributo que se crea por la ley N° 16.332, de 26 de noviembre de 1992, de acuerdo con la reglamentación.

   Fuente: Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 92° (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 16.332 de 26 de noviembre de 1992, artículo 6° (Texto integrado).
Referencias al artículo
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