TÍTULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)
Artículo 2-T16
Base imponible.- La base imponible será de 578.428 UI (quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho unidades indexadas). A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al 31 de diciembre del año anterior al acaecimiento del hecho generador.
Fuente: Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 317°. (Texto
integrado).