APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 18 - IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCIÓN SANITARIA (FIS)

Artículo 2-T18

   Facultad.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la fecha a partir de la cual quedarán derogados los impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS).
   Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo a disminuir las alícuotas de los citados tributos a efectos de favorecer el tránsito gradual hacia su derogación.
   Ambas facultades se ejercerán tomando en consideración las metas fiscales establecidas.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 2°. (Texto
   parcial, integrado).

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