TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Artículo 2-T19
Configuración del hecho generador. El hecho generador se considera configurado en la fecha del contrato o documento correspondiente.
En el caso previsto en el literal D) del artículo anterior el hecho generador se considerará configurado en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 3°.