Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Artículo 2-T19
Configuración del hecho generador. El hecho generador se considera configurado en la fecha del contrato o documento correspondiente.
En el caso previsto en el literal D) del artículo anterior el hecho generador se considerará configurado en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 3°.
Ayuda