TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo I - DEFINICIONES
Artículo 2-T4
Residentes. Personas físicas.- Se entiende que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
A) Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año
civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de
permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias
esporádicas, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, salvo
que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de
sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
De acuerdo con los criterios anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Se consideran con residencia fiscal en territorio nacional, a las personas de nacionalidad uruguaya por su condición de:
1. Miembros de misiones diplomáticas uruguayas, comprendiendo tanto al
jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático,
administrativo, técnico o de servicios de la misma.
2. Miembros de las oficinas consulares uruguayas, comprendiendo tanto al
jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas
adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes
consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado uruguayo como miembros
de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante
organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o
misiones de observadores en el extranjero.
4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo
oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que Uruguay sea parte, se considerarán no residentes, a condición de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el inciso anterior.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.