APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo I - DEFINICIONES

Artículo 2-T4

   Residentes. Personas físicas.- Se entiende que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

A) Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año
   civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de
   permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias
   esporádicas, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, salvo
   que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de
   sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

   De acuerdo con los criterios anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

   Se consideran con residencia fiscal en territorio nacional, a las personas de nacionalidad uruguaya por su condición de:

1. Miembros de misiones diplomáticas uruguayas, comprendiendo tanto al
   jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático,
   administrativo, técnico o de servicios de la misma.

2. Miembros de las oficinas consulares uruguayas, comprendiendo tanto al
   jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas
   adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes
   consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado uruguayo como miembros
   de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante
   organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o
   misiones de observadores en el extranjero.

4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo
   oficial que no tenga carácter diplomático o consular. 

   Cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que Uruguay sea parte, se considerarán no residentes, a condición de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el inciso anterior.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
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