Calificación.- La calificación que autorice la inclusión en el presente régimen de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en el artículo 1° de este Título, será previa y estará a cargo exclusivamente del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Anualmente el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) revisará la calificación otorgada informando al Banco de Previsión Social (BPS) las modificaciones en la situación de los sujetos que den mérito a la pérdida de los derechos que este Título prevé. (*)
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 2°. (Texto
integrado).