APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Capítulo I - Definiciones

Artículo 2-T8

   No residentes.- Se considerarán no residentes todas aquellas personas físicas y demás entidades con o sin personería jurídica, que no se encuentren incluidas respectivamente en la definición de residentes establecidas en los artículos 3° y 4° de este Título.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 9° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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