APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 2-T9

   Definición.- Por enajenación se entenderá toda operación que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien los recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera su propietario.

   Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.
Referencias al artículo
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